INCOTERMS – CONSIDERACIONES GENERALES

Fuente: Cámara de Comercio Internacional

Al presentar diferencias importantes las actividades de compra y venta entre personas y empresas de dos o más países (tradiciones, costumbres, leyes, etc.), la Cámara de Comercio Internacional (CCI) vio la necesidad de establecer los Términos de compra-venta que definieran las obligaciones que deberían de cumplir tanto los vendedores como los compradores internacionales en este tipo de operaciones, unos términos que, en caso de disputa internacional, sirvieran como base para dirimir las diferencias que surgieran entre las partes.

Así, la CCI definió por primera vez los Incoterms en su reunión en 1936, habiendo sufrido desde entonces varias modificaciones y actualizaciones, siendo las más recientes las de 1980, 1990 y las vigentes hasta hace poco del año 2000.

El objetivo por tanto de los Incoterms es el facilitar las operaciones de comercio exterior así como establecer un conjunto de términos y reglas de carácter facultativo, que establecen los derechos y las obligaciones tanto del vendedor como del comprador en las transacciones internacionales, y que pueden ser utilizados en cotizaciones, pedidos y contratos de compraventa internacional.

Los Incoterms delimitan también al detalle los derechos, responsabilidades y obligaciones que tendrán comprador y vendedor, haciendo una referencia directa al modo de transporte que se utiliza, al lugar de origen y de entrega de la mercancía, así como los trámites, gastos y pagos a realizar por cada una de las partes.

Así, podemos concretar que los Incoterms regulan tres aspectos básicos relacionados con el lugar de la entrega:
  • La transferencia de riesgos entre el comprador y vendedor (responsabilidad).
  • Los costos que corren por cuenta del comprador y vendedor, y
  • La documentación, trámites y gestiones que habrá que realizar ante las diversas autoridades gubernamentales (aduanas, permisos, licencias, gravámenes, documentos, etc.) y agentes privados (transportistas, aseguradoras, agentes de aduanas, etc.)

Incoterms 2010: Con esta actualización que la Cámara de Comercio Internacional suele llevar a cabo cada 10 años, lo que ha pretendido es simplificar y adecuar los códigos al uso moderno mediante la desaparición de 4 de los Incoterms existentes así como la aparición de 2 nuevos.
Los Incoterms se han clasificado en dos grandes grupos:
  • Los que se utilizan en cualquier tipo de transporte (Any mode of transport), también denominado multimodales: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DAT y DDP.
  • Los que emplean en el transporte por mar y vías navegables de interior (Sea and Inland waterway Transport Only): FAS, CFR, CIF y FOB.

Comparando la actual clasificación de Incorterms 2010 con respecto a la última clasificación que data del año 2000, se observan los siguientes cambios significativos:

• Condiciones que han desaparecido:
  • DES (Delivered Ex Ship)
  • DAF (Delivered At Frontier)
  • DEQ (Delivered Ex Quay)
  • DDU (Delivered Duty Unpaid)
• Nuevos Incoterms que se han incluido en la clasificación:
  • DAT (Delivered At Terminal), en el que la entrega se marca en el muelle del puerto de destino después de haber descargado la mercancía del buque.
  • DAP (Delivered At Place), que podría entenderse como una mezcla de los desaparecidos DDU y el DAF, y en el que la entrega sería realizada en algún punto del país destino acordado por ambas partes y especificado documentalmente.
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